GUSTAV RADBRUCH
El dice que si no es el bien común el fin supremo del derecho, si no la justicia esta
justicia, supra positiva, y no es la justicia positiva o más exactamente la legalidad. Así, el bien común, la justicia, la seguridad se revela como los fines
supremos del derecho. Estos fines no se encuentran sin embargo en una perfecta
armonía, si no por el contrario, en
un antagonismo muy acentuado.
Se puede definir el bien común
confiriéndole un sentido específicamente social; es el bien de todos o, por lo menos, del
mayor número de individuos posibles,
el bien de la mayoría, de la mesa, pero el bien común puede también revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de los individuos. El bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a
los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero
cuya importancia reside en ellos mismos.
La doctrina que permite al individuo defenderse contra la
mayoría, aun contra la totalidad, y
no ceder ante un interés, a un justificado en sí, es llamada
liberalismo. No es menos cierto que un orden basado únicamente sobre la idea del
bien común y dejando a los individuos
en la imposibilidad de defender sus intereses conpra el bien común, no podría aspirar el nombre de derecho. Esta noción de justicia ha sido
determinada por Aristóteles de manera definitiva:
justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de
todos los hechos, si no aplicación de una medida igual.
A pesar de su carácter proporcional, la justicia
exige que en derecho los hombres y los hechos agrupados según categorías más o menos vastas, sean tratados sobre un pie de igualdad, o,
lo que quiere decir la misma cosa, que las normas que regulan este tratamiento
sean más o menos generales. Se ha sostenido, en fin, que el bien común exige la justicia. La justicia se limita a exigir un
castigo muy severo para el que es más culpable, y un castigo más
indulgente para el que lo es menos. La justicia establece pues, únicamente,
la relación entre una pena determinada e
incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado
que emana de una noción de culpabilidad dada.
En particular, la
justicia no es conveniente en las relaciones entre la comunidad y el individuo
si se declara imposible un conflicto entre el individuo si se declara imposible
un conflicto entre el individuo y la comunidad por la razón de que reconoce al bien común
el predominio indiscutible sobre cada interés particular. La idea de la justicia presupone la posibilidad de una
tensión entre la comunidad y el
individuo, justamente porque ella se asigna la tarea de aliviarla. Este carácter relativo de la justicia
no deja de influir sobre la nación del derecho que ella rige: todo derecho es solución de conflictos.
En virtud de la forma del derecho que adoptan regularmente
las reivindicaciones de orden político, los gobernantes no
pueden imponer cargas a los gobernados sino cuando ellos mismo las asuman
igualmente; por lo mismo no pueden ellos reivindicar ventajas si no cuando
estas dispuestos a concederlas a los gobernados. Así la justicia exige que la idea
del bien común soporte la ser puesta en
balanza con los intereses justificados del individuk; contrariamente a la idea
del común, ella tiene un carácter individualista-liberal. La justicia está caracterizada por
los principios de la igualdad y de la
generalidad, principios extraños a la idea del bien común.
La idea de la justicia influye, en fin, sobre la nación del derecho, que se revela como solución de conflictos en virtud de norias generales. Se puede concebir la seguridad de 3 maneras: se presenta
desde luego como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra el homicidio
y el robo, es la seguridad contra los peligro de la calle.
Segunda: definición entiende por seguridad la
certidumbre del derecho que exige la perceptibilidad cierta de la norma de
derecho, la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación, y la ejecución cierta de los hechos de que depende su aplicación, y la ejecución cierta de lo que ha sido
reconocido como derecho.
Tercera: de la
seguridad no es aplicada generalmente al derecho objetivo si no al derecho
subjetivo, en donde es calificada de principios
de los derechos adquiridos, pero este principio conservador, aun
reaccionaria, no tiene ninguna relación con nuestra materia.
Es precisamente la seguridad la que, a veces, hace que las
leyes y el derecho se trasmitan como un mal eterno. Existen, por otra parte
relaciones estrechas entre la seguridad y la justicia, que llegan hasta
encontrarse y confundirse. La seguridad exige la misma generalidad de las
normas que caracteriza a la justicia; porque solo una norma general es capaz de
regular con anterioridad los hechos por
venir, de establecer un derecho futuro cierto.
La seguridad exige como condición previa de todo bienestar, la subordinación de lo arbitrario a un derecho protegido por la policía, el trato de todas las cuestiones de propiedad según una medida establecida de manera objetiva, y la más grande seguridad de los negocios y del comercio.
Pero hacer de la nación de la seguridad una
consecuencia del principio autoritario y del principio del bien común, no concuerda con ciertos fenómenos del derecho a los
cuales sin embargo no se quiere renunciar. Si el derecho fuera otra cosa
que la orden del jefe no se sabría explicar ni el hecho de que
este el jefe, también él, ligado por el derecho, es decir el estado de derecho ni
los derechos públicos subjetivos.
El bien común, la justicia y la seguridad, ejercen un condominium sobre el
derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia
viviente. La preeminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no
puede ser determinada por una norma superior tal norma no existe, sino únicamente por la decisión
responsable de la época. El Estado de policía atribuía la preeminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, el positivismo a la
seguridad. El estado autoritario inaugura
la nueva evolución haciendo pasar de nuevo el
bien común al primer pleno; pero la
historia nos enseña que el contragolpe
dialectico no dejara de producirse, y que nuevas épocas,
al lado del bien común reconocerán a la justicia y a la seguridad un valor más grande que el que les atribuye el tiempo presente.