A.J.CARLYLE
El habla a grandes rasgos de toda evolución de la idea de los
fines del derecho, de la justicia el bien común
y la seguridad pero a mí la idea más concreta clara y eficaz son las siguientes. Tenemos presente en el espíritu
la afirmación de Aristóteles que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con loes estrictos
principios de la justicia y que son, en consecuencia verdaderas formas de
gobierno.
San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, tratando de la ley
declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a
las costumbres del país y finalmente que no debe
inspirarse en un interés particular cualquiera, si no
ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común
sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.
Después escribe que las leyes humanas pueden ser
justas o injustas. Son justas cuando el
príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y
estas pueden ser llamadas actos de violencia más
bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos
de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que
el bien común se encuentra en el
establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.
Es cierto que la seguridad el bien común y la justicia son fines del derecho pero no creo que
entre ellos exista antinomia creo que existe una complementación y que estos son a la vez
tan semejantes en su significado que se llegan a confundir de hecho el autor
LE FUR toma dos ideas que creo que son importante no explícitamente habla de el buen
derecho pero no menciona al decir “Pero como los hechos son
esencialmente variables, pueden de ello nacer ciertas oposiciones, por ejemplo
aquella entre derechos nuevos y derechos adquiridos; de tiempo en tiempo es
necesario proceder a una adaptación de los derechos antiguos a
las realidades sociales nuevas” creo que no hay un autor que
defina bien los fines creo que de los 3 seria complementario cada fin la
justicia por tanto pue`e ser antinómica a la equidad pero esto no
quiere decir que sea un fin antinómico bueno pero aun así
creo que los tres persiguen lo mismo que es el que la sociedad tenga una
convivencia adecuada y un mejoramiento que es el fin del derecho regular a la
sociedad y los 3 al complementarse lo logran.
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