lunes, 30 de abril de 2012

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD


J. T. DELOS

FIN DEL DERECHO Y BIEN COMUN
El  fin, que ha llegado a ser objeto de conocimiento y de representación se llama la idea directriz; llevara el nombre de bien cuando se apreciado es su valor y su utilidad para el hombre. La idea directriz y el bien común tiene el mismo contenido  objetivo, pero el segundo implica un juicio de valor.
El bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. En este sentido, se puede decir que el primero de los bienes, comunes a los hombres, es la existencia misma de la sociedad, la existencia de un orden en sus relaciones sociales.
Así se diría que el bien común relativo el hombre se  realiza en el, le llega a ser inmanente, y manifiesta así su subordinación a la persona humana.

LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA COMO FINES DEL DERECHO
Nadie negara que la seguridad y la justicia formen parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del derecho positivo.
Pero nos preguntaremos que es la seguridad pues en un sentido general, la seguridad es  la garantía dada al individuo de que en su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. No en el sentido de que la necesidad de seguridad no exista si no ahí donde hay una cierta vida de sociedad la seguridad esta ligada a un hecho de organización social

En el orden interno, la seguridad que el individuo se garantizar por sus propias armas o por una acción individual y asocial seria el injurioso testimonio de las deficiencias de la sociedad, un desafío hecho a ella, una causa de inseguridad  general. Ciertamente, la seguridad es un estado subjetivo; es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas  y a los principios que rigen la vida social. Pero la seguridad es un sentimiento subjetivo que se define con relación a la sociedad.
La consecuencia es que la seguridad es esencialmente una relación entre el individuo y un estado social objetivo, en el cual el individuo espa incluido. Una concepci8span style="font-family: "Arial Unicode MS","sans-serif"; mso-ascii-font-family: Helvetica; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">ón individualista y liberal pondrá en primer plano la autonomía del individuo y el ejercicio de sus libertades; la sociedad garantizara ante todo la seguridad de esta  libertad. En un régimen totalitario, la noción de seguridad cambiaría; se deslizara del individuo a la sociedad; tendrá por fin esencial asegurar la vida, la duración, los bienes y la acción del  grupo, mientras que el punto de vista del individuo se esfumara. Es que entre la seguridad y la justicia hay una diferencia de objeto. El de la justicia es el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.

Es por esto que ofrece materia al derecho positivo, que le proporciona un fin; el derecho positivo llega a ser uno de los instrumentos de la seguridad. Por una parte, en efecto, el hombre entre en el Estado como sujeto de derechos y de deberes. En consecuencia sobre la base del derecho y de la justicia se desenvuelven las relaciones del cuerpo político con sus miembros; el derecho y la justicia serán su regla. La justicia social es, en los miembros de la sociedad, la voluntad de dar a la sociedad lo que le es debido.

Es fácil mostrar ahora que todas las exigencias de seguridad que ofrecen una materia y un fin al derecho positivo, son al mismo tiempo exigencia de la justicia. La seguridad es la posesión de hecho, tranquilidad y cierta, de su persona y de sus bienes, obtenida por medio de la sociedad.
Si pues sus actos son el objeto de una reglamentación, esta será jurídica, por que será la actualización positiva de una obligación de justicia. El ejercicio de la función de seguridad sea el objeto de una reglamentación jurídica positiva. La organización de la policía judicial y de la policía administrativa, de amplios territorios del derecho administrativo y de su contencioso, el desenvolvimiento de la seguridad colectiva sobre el plan internacional, ofrecen al derecho positivo sus bienes mas aparentes, en materia de seguridad, pero no agotan las posibilidades del derecho. Estos elementos de moralidad y de justicia alimentan al derecho positivo, sobrepasándolo y desbordándolo siempre proporcionándole fines siempre alcanzados en cierto grado, pero jamás agotados.

Los fines del derecho son, pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente, y exteriores o trascendentes a la ley positiva.
Estos fines siempre están constituidos por un elemento, una idea de justicia. Ciertamente para comprenderlos es necesario. El derecho tiene siempre por materia o por fin un elemento de justicia. Ciertamente, la noción de seguridad permanece siempre distinta de la noción de justicia. Pero hay un ángulo bajo el cual la seguridad llega a ser un derecho, un derecho para el individuo, o un derecho para la sociedad. Bajo este aspecto la seguridad es jurídica y llega a ser materia de derecho positivo.

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