lunes, 30 de abril de 2012

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD


A.J.CARLYLE

El habla a grandes rasgos de toda evolución de la idea de  los fines del derecho, de la justicia el bien común y la seguridad pero a mí la idea más concreta clara y eficaz son las siguientes. Tenemos presente en el espíritu la afirmación de Aristóteles que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con loes estrictos principios de la justicia y que son, en consecuencia verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, tratando de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos. Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles de primera mano, declara una tiranía no es justa por qué no está orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno.

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que las leyes y no ligan en conciencia. El dice: que es justo decir que en el espíritu de los pensadores políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Es cierto que la seguridad el bien común y la justicia son fines del derecho pero no creo que entre ellos exista antinomia creo que existe una complementación y que estos son a la vez  tan semejantes en su significado que se llegan a confundir de hecho el autor LE FUR toma dos ideas que creo que son importante no  explícitamente habla de el buen derecho pero no menciona al decir Pero como los hechos son esencialmente variables, pueden de ello nacer ciertas oposiciones, por ejemplo aquella entre derechos nuevos y derechos adquiridos; de tiempo en tiempo es necesario proceder a una adaptación de los derechos antiguos a las realidades sociales nuevas creo que no hay un autor que defina bien los fines creo que de los 3 seria complementario cada fin la justicia por tanto pue`e ser antinómica a la equidad pero esto no quiere decir que sea un fin antinómico bueno  pero aun así creo que los tres persiguen lo mismo que es el que la sociedad tenga una convivencia adecuada y un mejoramiento que es el fin del derecho regular a la sociedad y los 3 al complementarse lo logran.

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD


GUSTAV RADBRUCH

El dice que si no es el bien común el fin supremo del derecho, si no la justicia esta justicia, supra positiva, y no es la justicia positiva o más exactamente la legalidad. Así, el bien común, la justicia, la seguridad se revela como los fines supremos del derecho. Estos fines no se encuentran sin embargo en una perfecta armonía, si no por el contrario, en un antagonismo muy acentuado.

Se puede definir el bien común confiriéndole un sentido específicamente social; es el bien de todos o, por lo menos, del mayor número de individuos posibles, el bien de la mayoría, de  la mesa, pero el bien común puede también revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de los individuos. El bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.

La doctrina que permite al individuo defenderse contra la mayoría, aun contra la totalidad, y no ceder ante un interés, a un justificado en sí,  es llamada liberalismo. No es menos cierto que un orden basado únicamente sobre la idea del  bien común y dejando a los individuos en la imposibilidad de defender sus intereses conpra el bien común, no  podría aspirar el nombre de derecho. Esta noción de justicia ha sido determinada por Aristóteles de manera definitiva: justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, si no aplicación de una medida igual.

A pesar de su carácter proporcional, la justicia exige que en derecho los hombres y los hechos agrupados según categorías más o menos vastas, sean tratados sobre un pie de igualdad, o, lo que quiere decir la misma cosa, que las normas que regulan este tratamiento sean más o menos generales. Se ha sostenido, en fin, que el bien común exige la justicia. La justicia se limita a exigir un castigo muy severo para el que es más culpable, y  un castigo más indulgente para el que lo es menos. La justicia establece pues, únicamente, la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada.

En particular,  la justicia no es conveniente en las relaciones entre la comunidad y el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo y la comunidad por la razón de que reconoce al bien común el predominio indiscutible sobre cada interés  particular. La idea de la justicia presupone la posibilidad de una tensión entre la comunidad y el individuo, justamente porque ella se asigna la tarea de aliviarla. Este carácter relativo de la justicia no deja  de influir sobre la nación del derecho que ella rige: todo derecho es solución de conflictos.

En virtud de la forma del derecho que adoptan regularmente las reivindicaciones de orden político, los gobernantes no pueden imponer cargas a los gobernados sino cuando ellos mismo las asuman igualmente; por lo mismo no pueden ellos reivindicar ventajas si no cuando estas dispuestos a concederlas a los gobernados. Así la justicia exige que la idea del bien común soporte la ser puesta en balanza con los intereses justificados del individuk; contrariamente a la idea del común, ella tiene un carácter individualista-liberal. La justicia está caracterizada  por los principios de la igualdad  y de la generalidad, principios extraños a la idea del bien común.

La idea de la justicia influye, en fin, sobre la nación del derecho, que se revela como solución de conflictos en virtud de norias generales. Se puede concebir la seguridad de 3 maneras: se presenta desde luego como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra el homicidio y el robo, es la seguridad contra los peligro de la calle.
Segunda: definición entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación, y  la ejecución cierta de los hechos de que depende su aplicación, y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.
Tercera: de  la seguridad no es aplicada generalmente al derecho objetivo si no al derecho subjetivo, en donde es calificada de principios  de los derechos adquiridos, pero este principio conservador, aun reaccionaria, no tiene ninguna relación con nuestra materia.
Es precisamente la seguridad la que, a veces, hace que las leyes y el derecho se trasmitan como un mal eterno. Existen, por otra parte relaciones estrechas entre la seguridad y la justicia, que llegan hasta encontrarse y confundirse. La seguridad exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia; porque solo una norma general es capaz de regular con anterioridad los hechos por  venir, de establecer un derecho futuro cierto.
La seguridad exige como condición previa de todo bienestar, la subordinación de lo arbitrario a un derecho protegido por la policía, el trato de todas las cuestiones de propiedad según una medida establecida de manera objetiva, y la más grande seguridad de los negocios y del comercio.
Pero hacer de la nación de la seguridad una consecuencia del principio autoritario y del principio del bien común, no concuerda con ciertos fenómenos del derecho a los  cuales sin embargo no se quiere renunciar. Si el derecho fuera otra cosa que la orden del jefe no se sabría explicar ni el hecho de que este el jefe, también él, ligado por el derecho, es decir el estado de derecho ni los derechos públicos subjetivos.
El bien común, la justicia y la  seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no puede ser determinada por una norma superior tal norma no existe, sino únicamente por la decisión responsable de la época. El Estado de policía atribuía la preeminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, el positivismo a la seguridad. El estado autoritario inaugura   la nueva evolución haciendo pasar de nuevo el bien común al primer pleno; pero la historia nos enseña que el contragolpe dialectico no dejara de producirse, y que nuevas épocas, al lado del bien común reconocerán a la justicia y a la seguridad un valor más grande que el que les atribuye el tiempo presente.

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD


J. T. DELOS

FIN DEL DERECHO Y BIEN COMUN
El  fin, que ha llegado a ser objeto de conocimiento y de representación se llama la idea directriz; llevara el nombre de bien cuando se apreciado es su valor y su utilidad para el hombre. La idea directriz y el bien común tiene el mismo contenido  objetivo, pero el segundo implica un juicio de valor.
El bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. En este sentido, se puede decir que el primero de los bienes, comunes a los hombres, es la existencia misma de la sociedad, la existencia de un orden en sus relaciones sociales.
Así se diría que el bien común relativo el hombre se  realiza en el, le llega a ser inmanente, y manifiesta así su subordinación a la persona humana.

LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA COMO FINES DEL DERECHO
Nadie negara que la seguridad y la justicia formen parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del derecho positivo.
Pero nos preguntaremos que es la seguridad pues en un sentido general, la seguridad es  la garantía dada al individuo de que en su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. No en el sentido de que la necesidad de seguridad no exista si no ahí donde hay una cierta vida de sociedad la seguridad esta ligada a un hecho de organización social

En el orden interno, la seguridad que el individuo se garantizar por sus propias armas o por una acción individual y asocial seria el injurioso testimonio de las deficiencias de la sociedad, un desafío hecho a ella, una causa de inseguridad  general. Ciertamente, la seguridad es un estado subjetivo; es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas  y a los principios que rigen la vida social. Pero la seguridad es un sentimiento subjetivo que se define con relación a la sociedad.
La consecuencia es que la seguridad es esencialmente una relación entre el individuo y un estado social objetivo, en el cual el individuo espa incluido. Una concepci8span style="font-family: "Arial Unicode MS","sans-serif"; mso-ascii-font-family: Helvetica; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">ón individualista y liberal pondrá en primer plano la autonomía del individuo y el ejercicio de sus libertades; la sociedad garantizara ante todo la seguridad de esta  libertad. En un régimen totalitario, la noción de seguridad cambiaría; se deslizara del individuo a la sociedad; tendrá por fin esencial asegurar la vida, la duración, los bienes y la acción del  grupo, mientras que el punto de vista del individuo se esfumara. Es que entre la seguridad y la justicia hay una diferencia de objeto. El de la justicia es el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.

Es por esto que ofrece materia al derecho positivo, que le proporciona un fin; el derecho positivo llega a ser uno de los instrumentos de la seguridad. Por una parte, en efecto, el hombre entre en el Estado como sujeto de derechos y de deberes. En consecuencia sobre la base del derecho y de la justicia se desenvuelven las relaciones del cuerpo político con sus miembros; el derecho y la justicia serán su regla. La justicia social es, en los miembros de la sociedad, la voluntad de dar a la sociedad lo que le es debido.

Es fácil mostrar ahora que todas las exigencias de seguridad que ofrecen una materia y un fin al derecho positivo, son al mismo tiempo exigencia de la justicia. La seguridad es la posesión de hecho, tranquilidad y cierta, de su persona y de sus bienes, obtenida por medio de la sociedad.
Si pues sus actos son el objeto de una reglamentación, esta será jurídica, por que será la actualización positiva de una obligación de justicia. El ejercicio de la función de seguridad sea el objeto de una reglamentación jurídica positiva. La organización de la policía judicial y de la policía administrativa, de amplios territorios del derecho administrativo y de su contencioso, el desenvolvimiento de la seguridad colectiva sobre el plan internacional, ofrecen al derecho positivo sus bienes mas aparentes, en materia de seguridad, pero no agotan las posibilidades del derecho. Estos elementos de moralidad y de justicia alimentan al derecho positivo, sobrepasándolo y desbordándolo siempre proporcionándole fines siempre alcanzados en cierto grado, pero jamás agotados.

Los fines del derecho son, pues, a la vez interiores a la regla del derecho, de la cual son el alma y el principio inmanente, y exteriores o trascendentes a la ley positiva.
Estos fines siempre están constituidos por un elemento, una idea de justicia. Ciertamente para comprenderlos es necesario. El derecho tiene siempre por materia o por fin un elemento de justicia. Ciertamente, la noción de seguridad permanece siempre distinta de la noción de justicia. Pero hay un ángulo bajo el cual la seguridad llega a ser un derecho, un derecho para el individuo, o un derecho para la sociedad. Bajo este aspecto la seguridad es jurídica y llega a ser materia de derecho positivo.