lunes, 30 de abril de 2012

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Lous Le Fur 

El fin del derecho, consiste en garantizar que por la justicia el orden y la seguridad se crean las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultáneo rechazo de la rutina y de las variaciones demasiado bruscas. Así, el derecho, como la moral y la política, es una ciencia normativa, una ciencia que da reglas, que indica la que debe ser y no lo que necesariamente es; esto se expresa cuando se dice que el derecho habla en imperativo y no en indicativo como las ciencias de la naturaleza física. Los juristas ha reconocido ese fin del derecho, pero se presenta una dificultad, y de ella nace la oposición que ha llegado a ser clásica entre positivistas jurídicos y particulares del derecho natural o “jus-naturalistas”. 

Dicen que fuera de un acto emanado de los poderes públicos, ese bien común se dice ser el objeto final del derecho, por lo mismo que varia según las opiniones, no pueden ser apreciados sino subjetivamente; el derecho no puede por tanto aparecer como una condición, la de sujetarse como las ciencias físicas o naturales, únicamente a comprobación. Ahora bien, lo propio del hombre es el dejarse guiar por la razón; es ella la que lo hace hombre y lo distingue del animal. Pero no entendamos por ella únicamente a la razón razonante, la pura lógica, sino mas bien, la razón completa que seria la intuición (la razón trabajada sobre los datos de la experiencia). Por tanto la acusación de subjetividad dirigida contra el bien común, no tiena significación alguna. La misma acusación se hace contra la seguridad por aquellos que otorgan la primacía a la idea de justicia e inversamente contra la justicia por quienes prefieren la seguridad. 

 La seguridad no es un hecho psicológico; más bien es un sentimiento. Pero no es dudoso que en ciertos Estados de gran civilización la seguridad individual se ha realizado casi tan completamente como puede realizarse; este es el mismo fin que trata de alcanzarse ahora en la colectividad internacional. Otros a la inversa pretenden que lo subjetivo es la justicia, puesto que cada uno puede tener de ella una idea diferente, así la noción de justicia no es de ninguna manera arbitraria, no depende de la voluntad del hombre; es pues objetiva en este sentido. El derecho surge de los hechos: esto es evidente en algún sentido para toda regla de derecho concreto, puesto que el derecho es la regla de vida del hombre en sociedad y la existencia del hombre. Pero como los hechos son esencialmente variables, pueden de ello nacer ciertas oposiciones, por ejemplo aquella entre derechos nuevos y derechos adquiridos; de tiempo en tiempo es necesario proceder a una adaptación de los derechos antiguos a las realidades sociales nuevas. 

Como estos hechos son de un orden muy diverso, es necesario establecer entre ellos una jerarquía. Esta jerarquía que se debe establecer en los hechos, no puede ser establecida sino partiendo de la idea de que el hombre es el valor mas alto en la naturaleza y que en el a lo que hay que referirse ante todo Como toda ciencia normativa el derecho supone juicios de valor y por tanto una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Todo cambia lo mismo en derecho que en moral o en sociología, según se admita o no en el hombre la existencia de un alma inmortah. Lo que constituye la dignidad de la persona, es precisamente la “subsistencia de alma inmortal y espiritual” es “su independencia denominadora frente a toda la imaginería fugaz y a toda la mecánica de los fenómenos sensibles”. En tanto que individuo, el hombre no es si no un fragmento de materia, existe pero la sociedad; en tanto que persona, por el contrario es la sociedad la que existe para el. 

De esta manera, el Estado aparece común agente capaz de organizar, o por lo menos de facilitar entre los hombres el establecimiento de relaciones no solamente de dominación y subordinación, tampoco solamente de coordinación por la vía del contrato, sino mas bien de cooperación o colaboración. Según el hombre esta ligado a la sociedad, lo hemos comprobado, pero es ella la que existe para el y no el para ella, es el quien tiene un fin en si, como se dice frecuentemente después de Kant. Hablando propiamente no ahí mas que un fin es el hombre para quien la sociedad es un simple medio, desde luego necesario, y no el Estado totalitario, opresor de las conciencias y, de la verdadera personalidad y en el cual finalmente la pretendida voluntad colectiva se resuelve siempre en la voluntad de uno o de algunos hombres de un dictador o de una mayoría; la aparición del primero puede ser momentáneamente necesaria en ciertas situaciones graves; pero nadie admitirá sin duda que esto sea un régimen normal para un pueblo de formación política un poco avanzada.

CONFERENCIA IMPOSIBILIDAD EN LA DEMOCRACIA EN MEXICO

El Doctor Rolando Tamayo y Salmorán, en la Conferencia Derechos Humanos y Democracia, habló acerca de la teoría de la imposibilidad de la democracia, la cual explicó a través de un cuento, cuyo contenido, a grandes rasgos,  fue el siguiente: Imaginemos que existen dos individuos: uno llamado opulentus y el otro llamado pauperrimus, ambos por cierta cuestión son demandados. Pauperrimus no tiene dinero para contratar un buen abogado, además de que no se podrá presentar a la audiencia debido a que le es imposible faltar a su trabajo, único medio con el cual él y su familia subsisten; por otra parte opulentus tiene las posibilidades económicas para contratar un buen abogado y prácticamente la sentencia es casi un hecho le resultará favorable. Supongamos que opulentus, por alguna razón no se presenta a la audiencia y por tanto se le tiene por confeso de los hechos que la contraparte señaló en su demanda. Por tanto, ambos individuos resultan con una sentencia que les perjudica, sin embargo, uno de ellos tuvo por sus circunstancias económicas posibilidad de ganar en el juicio, y el otro no la tuvo. Tamayo nos quiso demostrar que el sistema jurídico en sí, aveces no resulta tan democrático y que además factores económicos, sociales y de otra índole hacen que la igualdad de circunstancias ante tales hechos se haga utópica. Para el Doctor Rolando, pensar en un régimen democrático y en consecuencia igualitario es una mera utopía, puesto que el sistema jurídico no está diseñado de tal manera, y esto no sólo es característico del Estado Mexicano, sino a nivel mundial lo observamos. Por tanto, lo que se debe buscar es crear normas que realmente reflejen la realidad social, además de buscar medios para que las conductas sociales se ajusten lo más posible al marco jurídico, y con ello la sociedad acate realmente las disposiciones jurídicas con la convicción de que les son vinculantes. Esta conclusión, nos lleva a reflexionar acerca de el verdadero papel del derecho en la sociedad, lo que nos lleva a plantear las siguientes interrogantes: ¿Realmente funciona como debería? ¿Cuál es su fin? ¿El sistema jurídico mexicano es meramente positivista? Las respuestas a estas preguntas son fundamentales para entender hoy en día el papel que juega el derecho y la ciencia del derecho en la sociedad, no sólo mexicana, sino mundial.

miércoles, 25 de abril de 2012

PELICULA EL MISTERIO DE BULOW

El misterio Von Bülow es una historia real basada en el caso en el que defendiera a Clauss Von Bülow un millonario aristócrata de origen danés acusado de intentar asesinar a su esposa Sunny Von Bülow en dos ocasiones, parte de un guión capaz de darle vuelta a una de las variantes clásicas del cine jurídico para mostrarnos no el juicio, sino la ardua y gris preparación colectiva de la defensa y, ante todo, el enfrentamiento de dos inteligencias situadas en los antípodas: el aristócrata frío y calculador frente al profesor universitario brioso y temperamental.  Martha Crawford Von Bülow conocida por sus amigos como Sunny, era heredera de una gran fortuna y multidrogodependiente, tomaba regularmente laxantes y aspirinas como caramelos, fumaba tres paquetes diarios y era alcohólica, adicta al Valium y al Seconal, consumía grandes cantidades de dulce lo que le había producido hipoglucemia, sufrió dos comas en su espléndida mansión de Clarandom Court en Newport a orillas del Atlántico. El primer coma ocurrió el 27 de diciembre de 1979, del cual se sobrepuso rápidamente. El segundo le sobrevino casi un año más tarde, el 21 de diciembre de 1980, y la durmió para siempre hasta la muerte en diciembre de 2008. Clauss Von Bülow fue acusado por los hijos de Sunny, Alex y Ala de intentar asesinarle con inyecciones de insulina, de tal forma que su muerte pareciera provocada por la diabetes. A resultas del primer proceso que se siguió en su contra, Clauss Von Bülow fue sentenciado a treinta años de prisión por doble intento de asesinato. Para la apelación Clauss contrató siguiendo los consejos de su amante- los servicios del prestigioso profesor y criminalista Alan Dershowitz. El primer dilema que enfrentará Dershowitz es si asume la defensa de un hombre que toda la nación incluso él considera culpable. No soy una persona que se alquila debe haber algo moral o legal. Le dirá Dershowitz a Clauss cuando éste le pide que se encargue de su defensa. La alegada inocencia de Clauss no es suficiente. Más adelante Dershowitz detallará ante su equipo de trabajo formado básicamente por sus alumnos las razones que lo motivan a tomar el caso: Yo tomo los casos no por dinero, sino porque me apasionan y estoy apasionado con este. La familia contrató un investigador privado. Si se salen con la suya los ricos no acudirán más a la policía. Tendrán sus propios abogados consiguiendo evidencias y escogerán cuál entregarán al fiscal, y la próxima víctima, no será un rico como Von Bülow. Sino un pobre de Detroit que no podrá pagar o encontrar un abogado decente. Se dice que el deber del abogado es defender a su cliente, no considerarlo culpable ni con el pensamiento. Este es uno de los dilemas que enfrentará a Dershowitz con su equipo de trabajo. Para algunos defender el caso apesta, porque consideran que Clauss Von Bülow es culpable y además tuvo todos los mecanismos que le otorga el Derecho para defenderse exitosamente: un abogado y un juicio. Es decir, la gran pregunta es si los abogados sólo deben defender causas justas, tal como reza el escudo del Colegio de Abogados de Lima. Dershowitz dará respuesta a este cuestionamiento. Si los abogados sólo defendieran inocentes bastarían diez abogados en todo el país y sobrarían ustedes. Además señalará que aún cuando todos piensen que una persona es culpable de un crimen sólo hay una persona en la que éste puede y debe confiar y esa es su abogado. Como dice Sarah, ex-esposa de Dershowitz en la cinta: tenemos que demostrar que el Estado falló, no que Clauss es inocente. Uno de sus alumnos, presente en el debate, incluso irá más allá: Von Bülow probablemente sea culpable pero ese es el desafío. Dershowitz, asentirá entusiasmado: aquí hay un abogado. Dejado de lado el dilema moral tenemos el reto intelectual. Para eso está el sistema. Bajo estas condiciones la justicia, más allá de la verdad subyacente, aparece como un cernidor imperfecto en el que dependiendo de las habilidades de los defensores y de su estrategia se podrán colar inocentes y escapar culpables. Dershowitz arengará a su equipo de trabajo como un general antes de la batalla y delineará la estrategia que les llevará a ganar el caso: hay dos problemas graves: la acusación es muy grave, además el problema no son las pruebas en contra, sino la certeza de la gente de que Clauss es culpable. Encontrar argumentos contrarios no será suficiente los jueces de la Corte Suprema tendrán que explicar porqué cambiaron. Para que lo puedan hacer tendremos que destruir todos los argumentos del fiscal. Desvirtuar el dictamen médico, a los testigos. Victoria completa o moriremos en el agua. Los principales inconvenientes que encuentra la defensa es que las apelaciones deben sustentarse únicamente en un error judicial sin introducir nueva evidencia y, es necesario destruir tanto el caso médico como las declaraciones de los testigos. Dershowitz superará estos escollos utilizando un precedente de la Corte Suprema de Rhode Island según el cual un caso basado más en una teoría que en hechos sólo permanece si otra teoría no tiene sentido. A partir de ello, y con evidencia sustentada en hechos nuevos Dershowitz destruye la tesis de la fiscalía e introduce la hipótesis de un probable intento de suicidio por parte de Sunny, afectada emocionalmente por las continuas infidelidades de su marido. En el nuevo juicio, Von Bülow fue declarado inocente de ambos cargos. Sin embargo, la duda se mantendrá respecto de qué pasó realmente en la madrugada del 21 de diciembre de 1980. Después de todo como sentencia Clauss Von Bülow al profesor Dershowitz en un pasaje de la cinta: cada uno es guardián de su alma.

PELICULA LA FUERZA DE UNO

El contexto histórico de la película inicia en la década de 1930 en la que el país sudafricano esta en una desesperación por la manera de sufrir por el racismo, sumado al mal tiempo climático que afecta a las cosechas y el ganado, posteriormente con el desarrollo de la película se establece en la segunda guerra mundial por lo que ahí es donde se hace el mayor contexto histórico y social, ademas de la segregación racial sufrida en las tribus y por algunos habitantes de Inglaterra ubicados en la parte sur de África en la mayor parte del siglo XX. El fenómeno social a observar se encuentra en la segregación racial sufrida por los tribus durante las épocas de los 30´s y 40´s aunado a esto a la palabra apartheid que consistía básicamente en la división de los distintos grupos raciales para fomentar el desarrollo y los intereses de los países superiores y esto lo hacia de acuerdo a las aptitudes de cada persona de color o negra, se centra la película mas en el racismo ya que siempre se pensaba de acuerdo a esa época a que la persona blanca era muy superior a la persona negra por lo que consideraba como basura y lo trataba y daba condiciones de vida muy extremas y drásticas. La relación entre el fenómeno social y el derecho, mas allá de que se da una ley para las condiciones de vida y sociedad de las personas negras, la importante relación es el derecho de igualdad y de libertad que tiene cualquier humano y se refiere a los derecho fundamentales, que en ese entonces solo las personas blancas lo hacían con su semejantes y no con el hombre de color, por lo que el derecho y los acontecimiento sociales influyo para dar una creación de un precedente sobre los derechos de la gente negra y que tenia que hacerse algo rápido ya que ellos sufrían de racismo esclavitud y no tenían igualdad de genero ni nada por el estilo por lo que el derecho tiene una relación directa y se compara de la condición de vida de ese entonces al de la actualidad que sigue existiendo la segregación racial e intelectual entre las distintas razas del mundo, por lo que la película se relaciona la frase "La justicia dependerá de quien tenga el poder, pero el mismo poder establecerá cuanto durara la justicia". El protagonista a lo largo de la película establece una serie de valores para su formación humana y dada las condiciones de vida en las que experimento, pasando desde las mas importantes que son la igualdad entre las personas sin importar la raza, la libertad que el quería establecer de una manera conservada a las tribus, también rescato la dignidad el coraje la fuerza de voluntad que tiene para enfrentar las claras adversidades a las cuales fue severamente golpeado en todos su sentidos anímicos, social y psicológico. Se rescata la amistad y la salud que juegan papeles importantes dentro de cada persona ya que en su larga y dura infancia conoció a diversas personas que le instruyeron y formando en toda su vida, resalta al coraje donde aguanto muchas circunstancias negativas por lo que se levanto las veces que sean necesarias o exigidas para lograr contenerlas y vencerlas...

lunes, 9 de abril de 2012

TEORIA DE LOS TRES CIRCULOS



El análisis previo conlleva a la conclusión de que admitir dos ordenes jurídicos contra el principio de unidad del fundamento de validez y conduce a contradicciones insolubles. A la inversa se juzga con Leibnisz que solo son validas las normas intrínsecamente justas, las desprovistas de este atributo no podrán ser vistas como obligatorias, aun cuando pertenezcan a un orden vigente u ostenten el sello de validez formal.

La validez intrínseca que se atribuye a hacernos depender de que proceden de las fuentes formales y son compatibles con otros de las fuentes formales y con otros preceptos de superior rango; la intrínseca que igualmente les concedemos deriva, en cambio, de la bondad o justicia de que lo ordenan.

La relación entre ambos atributos puede expresarse por medio de los siguientes principios:
1) notas de validez extrínseca (en sentido jurídico - positivo) y validez intrínseca (en sentido axiológico - material), no se implican recíprocamente.
2) Esas notas no se excluyen entre si, a veces se dan en un mismo precepto o en una pluralidad de normas.

Un precepto jurídico dotado de validez formal o extrínseca puede carecer de eficacia, se examina lo contrario, es decir, si puede puede existir preceptos eficaces pero inválidos, en el sentido jurídico-positivo de esta ultima expresión. Al hacer de la relación entre los conceptos de validez extrínseca en el sentido jurídico-positivo y de validez intrínseca en sentido axiológico, se descubre la posibilidad de que a juicio de los partidarios del iusnaturalismo es derecho, no lo sea para los órganos del poder publico.

La ley vigente en sentido jurídico co-positivo puede no ser eficaz y a la inversa la costumbre eficaz, jurídicamente valida a la luz de la teoría romano - canónica no siempre se halla reconocida y por ende en tales casos no es derecho para los órganos del Estado.

Los conceptos de validez intrínseca y eficacia tampoco se implican mutuamente, la norma jurídica justa puede no ser cumplida ni aplicada y la costumbre eficaz en que concurren la iverterata consetudo y la opinio iuris no se, necesariamente justa.

Si de acuerdo a Kaufmann que solo derecho genuino es el que amen del vigente, es eficaz e intrínsecamente  justo, se tiene que reconocer que los órganos del poder publico no pueden depender la fuerza vinculante de las normas en vigor de los juicios que los particulares formulen sobre la bondad o justicia de estado, como dice el propio Kaufmann, de la iusnaturalidad de ales normas.

Si se parte del supuesto justificado de que las reglas bilaterales es esencial a la regulación jurídica las definiciones serán:

Derecho vigente en sentido jurídico - positivo es el sistema de las reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar, la autoridad política considera de acuerdo con los criterios establecidos por la norma básica.

Derecho intrínseco valido, en sentido axiológico - material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

Derecho eficaz o socialmente valido es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen a una comunidad en tal o cual momento de su historia.

La correcta interpretación de las tres definiciones depende de que se tenga en cuenta primero que la palabra derecho no tienen ellas al mismo sentido, ni es prueba de identidad genérica de los correspondientes objetos y que el giro regulación bilateral de la conducta tampoco posee idéntica significación en los tres casos, porque lo que desde el punto de vista de los órganos estatales vale como derecho puede no merecer tal designación para el sociólogo o para el filosofo.