lunes, 30 de abril de 2012

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Lous Le Fur 

El fin del derecho, consiste en garantizar que por la justicia el orden y la seguridad se crean las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultáneo rechazo de la rutina y de las variaciones demasiado bruscas. Así, el derecho, como la moral y la política, es una ciencia normativa, una ciencia que da reglas, que indica la que debe ser y no lo que necesariamente es; esto se expresa cuando se dice que el derecho habla en imperativo y no en indicativo como las ciencias de la naturaleza física. Los juristas ha reconocido ese fin del derecho, pero se presenta una dificultad, y de ella nace la oposición que ha llegado a ser clásica entre positivistas jurídicos y particulares del derecho natural o “jus-naturalistas”. 

Dicen que fuera de un acto emanado de los poderes públicos, ese bien común se dice ser el objeto final del derecho, por lo mismo que varia según las opiniones, no pueden ser apreciados sino subjetivamente; el derecho no puede por tanto aparecer como una condición, la de sujetarse como las ciencias físicas o naturales, únicamente a comprobación. Ahora bien, lo propio del hombre es el dejarse guiar por la razón; es ella la que lo hace hombre y lo distingue del animal. Pero no entendamos por ella únicamente a la razón razonante, la pura lógica, sino mas bien, la razón completa que seria la intuición (la razón trabajada sobre los datos de la experiencia). Por tanto la acusación de subjetividad dirigida contra el bien común, no tiena significación alguna. La misma acusación se hace contra la seguridad por aquellos que otorgan la primacía a la idea de justicia e inversamente contra la justicia por quienes prefieren la seguridad. 

 La seguridad no es un hecho psicológico; más bien es un sentimiento. Pero no es dudoso que en ciertos Estados de gran civilización la seguridad individual se ha realizado casi tan completamente como puede realizarse; este es el mismo fin que trata de alcanzarse ahora en la colectividad internacional. Otros a la inversa pretenden que lo subjetivo es la justicia, puesto que cada uno puede tener de ella una idea diferente, así la noción de justicia no es de ninguna manera arbitraria, no depende de la voluntad del hombre; es pues objetiva en este sentido. El derecho surge de los hechos: esto es evidente en algún sentido para toda regla de derecho concreto, puesto que el derecho es la regla de vida del hombre en sociedad y la existencia del hombre. Pero como los hechos son esencialmente variables, pueden de ello nacer ciertas oposiciones, por ejemplo aquella entre derechos nuevos y derechos adquiridos; de tiempo en tiempo es necesario proceder a una adaptación de los derechos antiguos a las realidades sociales nuevas. 

Como estos hechos son de un orden muy diverso, es necesario establecer entre ellos una jerarquía. Esta jerarquía que se debe establecer en los hechos, no puede ser establecida sino partiendo de la idea de que el hombre es el valor mas alto en la naturaleza y que en el a lo que hay que referirse ante todo Como toda ciencia normativa el derecho supone juicios de valor y por tanto una jerarquía en los actos que va a reglamentar. Todo cambia lo mismo en derecho que en moral o en sociología, según se admita o no en el hombre la existencia de un alma inmortah. Lo que constituye la dignidad de la persona, es precisamente la “subsistencia de alma inmortal y espiritual” es “su independencia denominadora frente a toda la imaginería fugaz y a toda la mecánica de los fenómenos sensibles”. En tanto que individuo, el hombre no es si no un fragmento de materia, existe pero la sociedad; en tanto que persona, por el contrario es la sociedad la que existe para el. 

De esta manera, el Estado aparece común agente capaz de organizar, o por lo menos de facilitar entre los hombres el establecimiento de relaciones no solamente de dominación y subordinación, tampoco solamente de coordinación por la vía del contrato, sino mas bien de cooperación o colaboración. Según el hombre esta ligado a la sociedad, lo hemos comprobado, pero es ella la que existe para el y no el para ella, es el quien tiene un fin en si, como se dice frecuentemente después de Kant. Hablando propiamente no ahí mas que un fin es el hombre para quien la sociedad es un simple medio, desde luego necesario, y no el Estado totalitario, opresor de las conciencias y, de la verdadera personalidad y en el cual finalmente la pretendida voluntad colectiva se resuelve siempre en la voluntad de uno o de algunos hombres de un dictador o de una mayoría; la aparición del primero puede ser momentáneamente necesaria en ciertas situaciones graves; pero nadie admitirá sin duda que esto sea un régimen normal para un pueblo de formación política un poco avanzada.

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