El análisis previo conlleva a la
conclusión de que admitir dos ordenes
jurídicos contra el principio de
unidad del fundamento de validez y conduce a contradicciones insolubles. A la
inversa se juzga con Leibnisz que solo son validas las normas intrínsecamente justas, las desprovistas de este atributo no
podrán ser vistas como
obligatorias, aun cuando pertenezcan a un orden vigente u ostenten el sello de
validez formal.
La validez intrínseca que se atribuye a
hacernos depender de que proceden de las fuentes formales y son compatibles con
otros de las fuentes formales y con otros preceptos de superior rango; la intrínseca que igualmente les concedemos deriva, en cambio, de
la bondad o justicia de que lo ordenan.
La relación entre ambos atributos puede
expresarse por medio de los siguientes principios:
1) notas de validez extrínseca (en sentido jurídico - positivo) y validez intrínseca (en sentido axiológico - material), no se
implican recíprocamente.
2) Esas notas no se excluyen entre si, a veces se dan en un
mismo precepto o en una pluralidad de normas.
Un precepto jurídico dotado de validez formal
o extrínseca puede carecer de
eficacia, se examina lo contrario, es decir, si puede puede existir preceptos
eficaces pero inválidos, en el sentido jurídico-positivo de esta ultima expresión. Al hacer de la relación entre los conceptos de
validez extrínseca en el sentido jurídico-positivo y de validez intrínseca en sentido axiológico, se descubre la
posibilidad de que a juicio de los partidarios del iusnaturalismo es derecho,
no lo sea para los órganos del poder publico.
La ley vigente en sentido jurídico co-positivo puede no ser
eficaz y a la inversa la costumbre eficaz, jurídicamente valida a la luz de
la teoría romano - canónica no siempre se halla reconocida y por ende en tales
casos no es derecho para los órganos del Estado.
Los conceptos de validez intrínseca y eficacia tampoco se
implican mutuamente, la norma jurídica justa puede no ser
cumplida ni aplicada y la costumbre eficaz en que concurren la iverterata
consetudo y la opinio iuris no se, necesariamente justa.
Si de acuerdo a Kaufmann que solo derecho genuino es el que
amen del vigente, es eficaz e intrínsecamente justo, se tiene que reconocer que los órganos del poder publico no pueden depender la fuerza
vinculante de las normas en vigor de los juicios que los particulares formulen
sobre la bondad o justicia de estado, como dice el propio Kaufmann, de la iusnaturalidad
de ales normas.
Si se parte del supuesto justificado de que las reglas
bilaterales es esencial a la regulación jurídica las definiciones serán:
Derecho vigente en sentido jurídico - positivo es el sistema de las reglas bilaterales de
conducta que en determinado momento y lugar, la autoridad política considera de acuerdo con los criterios establecidos
por la norma básica.
Derecho intrínseco valido, en sentido axiológico - material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento
dado.
Derecho eficaz o socialmente valido es el conjunto de
reglas bilaterales que efectivamente rigen a una comunidad en tal o cual
momento de su historia.
La correcta interpretación de las tres definiciones
depende de que se tenga en cuenta primero que la palabra derecho no tienen
ellas al mismo sentido, ni es prueba de identidad genérica de los correspondientes objetos y que el giro regulación bilateral de la conducta tampoco posee idéntica significación en los tres casos, porque lo
que desde el punto de vista de los órganos estatales vale como
derecho puede no merecer tal designación para el sociólogo o para el filosofo.
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