lunes, 9 de abril de 2012

TEORIA DE LOS TRES CIRCULOS



El análisis previo conlleva a la conclusión de que admitir dos ordenes jurídicos contra el principio de unidad del fundamento de validez y conduce a contradicciones insolubles. A la inversa se juzga con Leibnisz que solo son validas las normas intrínsecamente justas, las desprovistas de este atributo no podrán ser vistas como obligatorias, aun cuando pertenezcan a un orden vigente u ostenten el sello de validez formal.

La validez intrínseca que se atribuye a hacernos depender de que proceden de las fuentes formales y son compatibles con otros de las fuentes formales y con otros preceptos de superior rango; la intrínseca que igualmente les concedemos deriva, en cambio, de la bondad o justicia de que lo ordenan.

La relación entre ambos atributos puede expresarse por medio de los siguientes principios:
1) notas de validez extrínseca (en sentido jurídico - positivo) y validez intrínseca (en sentido axiológico - material), no se implican recíprocamente.
2) Esas notas no se excluyen entre si, a veces se dan en un mismo precepto o en una pluralidad de normas.

Un precepto jurídico dotado de validez formal o extrínseca puede carecer de eficacia, se examina lo contrario, es decir, si puede puede existir preceptos eficaces pero inválidos, en el sentido jurídico-positivo de esta ultima expresión. Al hacer de la relación entre los conceptos de validez extrínseca en el sentido jurídico-positivo y de validez intrínseca en sentido axiológico, se descubre la posibilidad de que a juicio de los partidarios del iusnaturalismo es derecho, no lo sea para los órganos del poder publico.

La ley vigente en sentido jurídico co-positivo puede no ser eficaz y a la inversa la costumbre eficaz, jurídicamente valida a la luz de la teoría romano - canónica no siempre se halla reconocida y por ende en tales casos no es derecho para los órganos del Estado.

Los conceptos de validez intrínseca y eficacia tampoco se implican mutuamente, la norma jurídica justa puede no ser cumplida ni aplicada y la costumbre eficaz en que concurren la iverterata consetudo y la opinio iuris no se, necesariamente justa.

Si de acuerdo a Kaufmann que solo derecho genuino es el que amen del vigente, es eficaz e intrínsecamente  justo, se tiene que reconocer que los órganos del poder publico no pueden depender la fuerza vinculante de las normas en vigor de los juicios que los particulares formulen sobre la bondad o justicia de estado, como dice el propio Kaufmann, de la iusnaturalidad de ales normas.

Si se parte del supuesto justificado de que las reglas bilaterales es esencial a la regulación jurídica las definiciones serán:

Derecho vigente en sentido jurídico - positivo es el sistema de las reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar, la autoridad política considera de acuerdo con los criterios establecidos por la norma básica.

Derecho intrínseco valido, en sentido axiológico - material, es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

Derecho eficaz o socialmente valido es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen a una comunidad en tal o cual momento de su historia.

La correcta interpretación de las tres definiciones depende de que se tenga en cuenta primero que la palabra derecho no tienen ellas al mismo sentido, ni es prueba de identidad genérica de los correspondientes objetos y que el giro regulación bilateral de la conducta tampoco posee idéntica significación en los tres casos, porque lo que desde el punto de vista de los órganos estatales vale como derecho puede no merecer tal designación para el sociólogo o para el filosofo.



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