La definición explicativa formulada por
scarpelli, la característica básica del positivismo jurídico consiste en que sus
defensores conciben el derecho como un conjunto de normas puestas (e impuestas)
por seres humanos y en que señalan como tarea a la ciencia
del mismo, estudiar y a la practica, aplicar e imponer el derecho así concebido. La positividad del derecho de acuerdo con la
concepción iuspositivista, en un ser
puesto, se juzga que el análisis del concepto
"posición del derecho" sigue en
la ciencia jurídica actual, dos direcciones
fundamentales, la primera, la positividad del derecho desemboca en su
efectividad, lo que equivale a sostener que los procesos de posición son aquellos en virtud de los cuales la norma jurídica devienen eficaces, lo que significa que tales procesos
se confundan con actos de deliberación expresa, pues de estos
pueden derivar normas que no llegan a ser efectivas.
De acuerdo con otras tesis, por posición de una norma se entiende la manifestación de una deliberación de un acto de voluntad. En
cuanto concibe el derecho como conjunto de normas puestas por seres humanos, el
positivismo jurídico se opone, a las teorías que afirman que aquel esta constituido por normas que
existen independientemente del hecho de que alguien las formule, por ser
inherentes a la razón, a la naturaleza del hombre,
a la de la sociedad o a la de las cosas.
De lo que se trata es de saber si la nota esencial del
positivismo jurídico ha de especificarse de la
siguiente manera: el positivismo jurídico concibe el derecho como
un conjunto de normas puestas por seres humanos, mediante actos de una voluntad
dirigida a someter la conducta a la disciplina de esas normas.
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