lunes, 30 de abril de 2012

LOS FINES DEL DERECHO: BIEN COMUN, JUSTICIA Y SEGURIDAD


GUSTAV RADBRUCH

El dice que si no es el bien común el fin supremo del derecho, si no la justicia esta justicia, supra positiva, y no es la justicia positiva o más exactamente la legalidad. Así, el bien común, la justicia, la seguridad se revela como los fines supremos del derecho. Estos fines no se encuentran sin embargo en una perfecta armonía, si no por el contrario, en un antagonismo muy acentuado.

Se puede definir el bien común confiriéndole un sentido específicamente social; es el bien de todos o, por lo menos, del mayor número de individuos posibles, el bien de la mayoría, de  la mesa, pero el bien común puede también revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad que está representada por un Estado o por una raza, y que es más que el conjunto de los individuos. El bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.

La doctrina que permite al individuo defenderse contra la mayoría, aun contra la totalidad, y no ceder ante un interés, a un justificado en sí,  es llamada liberalismo. No es menos cierto que un orden basado únicamente sobre la idea del  bien común y dejando a los individuos en la imposibilidad de defender sus intereses conpra el bien común, no  podría aspirar el nombre de derecho. Esta noción de justicia ha sido determinada por Aristóteles de manera definitiva: justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, si no aplicación de una medida igual.

A pesar de su carácter proporcional, la justicia exige que en derecho los hombres y los hechos agrupados según categorías más o menos vastas, sean tratados sobre un pie de igualdad, o, lo que quiere decir la misma cosa, que las normas que regulan este tratamiento sean más o menos generales. Se ha sostenido, en fin, que el bien común exige la justicia. La justicia se limita a exigir un castigo muy severo para el que es más culpable, y  un castigo más indulgente para el que lo es menos. La justicia establece pues, únicamente, la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada.

En particular,  la justicia no es conveniente en las relaciones entre la comunidad y el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo y la comunidad por la razón de que reconoce al bien común el predominio indiscutible sobre cada interés  particular. La idea de la justicia presupone la posibilidad de una tensión entre la comunidad y el individuo, justamente porque ella se asigna la tarea de aliviarla. Este carácter relativo de la justicia no deja  de influir sobre la nación del derecho que ella rige: todo derecho es solución de conflictos.

En virtud de la forma del derecho que adoptan regularmente las reivindicaciones de orden político, los gobernantes no pueden imponer cargas a los gobernados sino cuando ellos mismo las asuman igualmente; por lo mismo no pueden ellos reivindicar ventajas si no cuando estas dispuestos a concederlas a los gobernados. Así la justicia exige que la idea del bien común soporte la ser puesta en balanza con los intereses justificados del individuk; contrariamente a la idea del común, ella tiene un carácter individualista-liberal. La justicia está caracterizada  por los principios de la igualdad  y de la generalidad, principios extraños a la idea del bien común.

La idea de la justicia influye, en fin, sobre la nación del derecho, que se revela como solución de conflictos en virtud de norias generales. Se puede concebir la seguridad de 3 maneras: se presenta desde luego como seguridad por el Derecho: es la seguridad contra el homicidio y el robo, es la seguridad contra los peligro de la calle.
Segunda: definición entiende por seguridad la certidumbre del derecho que exige la perceptibilidad cierta de la norma de derecho, la prueba cierta de los hechos de que depende su aplicación, y  la ejecución cierta de los hechos de que depende su aplicación, y la ejecución cierta de lo que ha sido reconocido como derecho.
Tercera: de  la seguridad no es aplicada generalmente al derecho objetivo si no al derecho subjetivo, en donde es calificada de principios  de los derechos adquiridos, pero este principio conservador, aun reaccionaria, no tiene ninguna relación con nuestra materia.
Es precisamente la seguridad la que, a veces, hace que las leyes y el derecho se trasmitan como un mal eterno. Existen, por otra parte relaciones estrechas entre la seguridad y la justicia, que llegan hasta encontrarse y confundirse. La seguridad exige la misma generalidad de las normas que caracteriza a la justicia; porque solo una norma general es capaz de regular con anterioridad los hechos por  venir, de establecer un derecho futuro cierto.
La seguridad exige como condición previa de todo bienestar, la subordinación de lo arbitrario a un derecho protegido por la policía, el trato de todas las cuestiones de propiedad según una medida establecida de manera objetiva, y la más grande seguridad de los negocios y del comercio.
Pero hacer de la nación de la seguridad una consecuencia del principio autoritario y del principio del bien común, no concuerda con ciertos fenómenos del derecho a los  cuales sin embargo no se quiere renunciar. Si el derecho fuera otra cosa que la orden del jefe no se sabría explicar ni el hecho de que este el jefe, también él, ligado por el derecho, es decir el estado de derecho ni los derechos públicos subjetivos.
El bien común, la justicia y la  seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preeminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no puede ser determinada por una norma superior tal norma no existe, sino únicamente por la decisión responsable de la época. El Estado de policía atribuía la preeminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, el positivismo a la seguridad. El estado autoritario inaugura   la nueva evolución haciendo pasar de nuevo el bien común al primer pleno; pero la historia nos enseña que el contragolpe dialectico no dejara de producirse, y que nuevas épocas, al lado del bien común reconocerán a la justicia y a la seguridad un valor más grande que el que les atribuye el tiempo presente.

1 comentario:

  1. Casino de Montebello - DRMCD
    In 광명 출장안마 my 보령 출장안마 experience, Casinos, players have been able to play poker 바카라 at the casinos, and this has 양주 출장샵 helped 경상남도 출장샵 me to understand the differences between them.

    ResponderEliminar